Acuerdo Salarial 2016
- Un incremento del 20% a las escalas vigentes de las remuneraciones básicas correspondientes al CCT 547/2008. El mencionado incremento con carácter remunerativo se abonará a partir del mes de julio de 2016.
- Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes otorgados por los empleadores a partir del 1º de marzo de 2016 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
- El pago de una suma no remunerativa de $ 7.200 a abonarse de la siguiente forma:
– $ 1.800 con vencimiento de pago el 20 de abril de 2016;
– $ 1.800 con vencimiento de pago el 20 de mayo de 2016;
– $ 1.800 con vencimiento de pago el 20 de junio de 2016;
– $ 1.800 con vencimiento de pago el 20 de noviembre de 2016.
Las sumas antedichas serán abonadas por el empleador utilizando el concepto de “Suma no remunerativa…” seguida del mes y año correspondiente al pago de cada cuota.
4. Se acordó un aporte de $100 que deberán realizar los trabajadores afiliados a OSECAC, dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de mayo de 2016 y depositada a la orden de OSECAC.
5. Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos en el CCT 547/08, 5 abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2016”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Fuente: FAEVYT – http://faevyt.org.ar