Estatuto de ATAVYT


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ESTATUTO SOCIAL

CAPÍTULO Iº
CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 1°: Bajo la denominación de ASOCIACIÓN TUCUMANA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO –ATAVyT-, se constituye una asociación civil sin fines de lucro que en lo sucesivo se regirá por el presente Estatuto Social.-

ARTICULO 2°: Su domicilio legal es en la ciudad de San Miguel de Tucumán en el lugar que fije su Comisión Directiva o al que se traslade en el futuro y sin perjuicio de las filiales o represen­taciones que se establezcan en cualquier punto del país conforme a lo dispuesto en este estatuto, siendo su plazo de su duración indefinido.-

ARTICULO 3°: Los objetivos y fines de la asociación son los siguientes:

  1. Agrupar en su seno a todas las agencias de viajes y turismo y demás empresas que desarrollen actividades dentro de ese rubro siempre y cuando estuvieran legalmente constituidas, tengan domicilio dentro de nuestra provincia y reúnan los demás requisitos establecidos en el presente estatuto.-
  2. Representar y defender les intereses morales, sociales y materiales de sus asocia­
  3. Estudiar todas las cuestiones profesionales de interés general relacionadas con la actividad turística que desarrollen los agentes de viajes y turismo procurando su reconocimiento legal y especialmente la obtención del reconocimiento del status profesional de los agentes de viajes y turismo.
  4. Promover la más estrecha colaboración con la hotelería, empresas ferroviarias, marítimas, aéreas, de servicio automotor y con todas aquellas actividades que tengan relación con el turismo.
  5. Fomentar el desarrollo turístico.
  6. Procurar la obtención por parte de las autoridades y particulares en general del reconocimiento, trascendencia y proyecciones de los servicios que prestan las agencias de viajes y de turismo y del status profesional de las mismas.
  7. Estudiar, proponer y colaborar en las soluciones de los problemas que afecten la actividad turística en general y de los agentes de viajes y turismo en particular.
  8. Centralizar y difundir comunicaciones de interés general relacionadas con las actividades de las agencias de viajes y turismo.
  9. Vigilar y asegurar el mantenimiento de la ética comercial entre las agencias de viajes y/o turismo y de estas con el público y con las actividades afines creando a tal logro los instrumentos de información e investigación que estime pertinentes y que no correspondan a otras jurisdicciones.
  10. Aplicar a los asociados las sanciones previstas en el art. 28 incisos g y h cuando corresponda,
  11. Crear filiales, secciones, representaciones, dependencias o agrupaciones que, con los mismos fines, actúen dentro o fuera del país con el fin de ampliar el radio de acción de ésta asociación, representando a sus asociados en el país o en el exterior ante los organismos afines, oficiales o privados.
  12. Designar representaciones ante las dependencias oficiales para proponer la sanción o reformas de las leyes, reglamentos o disposiciones que se vinculen con los intereses de las agencias de viajes y turismo y demás asociados reconocidos por éste estatuto.
  13. Informar y asesorar en forma constante al Ente Tucumán Turismo o el órgano que en el futuro lo reemplace y a todo otro organismo provincial, nacional, o municipal en todo lo relativo a las actividades de las agencias de viajes y turismo y de los asociados recabando de éstas entidades ayuda y prestándoles la colaboración necesaria para la vigilancia sobre el correcto desempeño de las actividades turísticas y de sus operadores.
  14. Recabar fondos mediante la cooperación de los asociados para el logro de los fines que beneficien los intereses comunes.
  15. Establecer Federaciones con sus similares de otras provincias y/o integrar asociaciones de carácter nacional e internacional de agencias de viajes y turismo.

CAPITULO IIº
DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 4°: Podrán ser miembros de ésta asociación todas las agencias de viajes y turismo y demás empresas que desarrollen actividades dentro de ese rubro, siempre y cuando estuvieran legalmente constituidas, tengan domicilio dentro de nuestra provincia y reúnan los demás requisitos establecidos en el presente estatuto.-

ARTICULO 5°: Los asociados pertenecerán a tres categorías a saber:

A) ACTIVOS: siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en artículo anterior y reúnan las siguientes condiciones:

A.1- Ser una agencia de viajes con sede en la Provincia, con personal capacitado y especializado en la materia.

A.2- Estar encuadrado dentro de las normas nacionales y provinciales que regulen a sus actividades y poseer licencia, permisos o cualquier otra autorización con vigencia en el momento de su ingreso, otorgadas por la Autoridad Nacional y/o Provincial de contralor.

A.3- Ser una agencia de viaje con una antigüedad en el desarrollo de actividades vinculadas al turismo de no menos de trescientos sesenta días a la fecha de presentación de la solicitud de afiliación, siendo este un requisito indispensable y que será exigido en todos los casos.

B) ADHERENTES: Aquellas personas físicas y/o jurídicas de carácter público o privado que realicen trabajos tendientes a favorecer el desarrollo del turismo o que sin ser agentes de viajes tengan una actividad directamente vinculada al turismo.-

C) HONORARIOS: Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, merezcan ésta distinción por su dedicación y empeño en procurar el progreso de nuestra Institución y/o la Actividad Turística. Tal condición será resuelta en asamblea extraordinaria a propuesta de la Comisión Directiva o por lo menos por la tercera parte de los asociados con derecho a voto.

ARTICULO 6°: Los asociados activos y los adherentes en el caso que fueran personas jurídicas, serán representados ante la ATAVYT por un mandatario siempre y cuando revista la calidad de empleado y/o directivo del asociado. A tal fin el representante deberá contar con un poder especial de representación al efecto.

 CAPÍTULO IIIº
DE LA ADMISIÓN DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 7°: Los interesados en asociarse a la ATAVyT siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este instrumento y no tuvieran ningún tipo de deuda con la Asociación, deberán presentar una solicitud proporcionada por la Institución, debiendo indicar sus respectivos datos personales y/o comerciales y la categoría de asociado en la que deseen empadronarse. Tal solicitud deberá ser firmada por dos asociados activos en carácter de presentantes.

ARTICULO 8°: La solicitud recibida por la Asociación será sometida al estudio correspondiente por parte de la comisión directiva, la cual se encargará de desarrollar la labor de investigación en el menor plazo posible, pudiendo requerir a tal efecto los informes que crea necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 3° inc. i) y el   Art. 5° de este estatuto.

ARTICULO 9°: La comisión directiva luego de verificar los datos y el/los informes producidos, deberá circularizarlos junto a la solicitud a los asociados, los que contarán con un plazo máximo de quince días para formular objeciones. Si cumplido dicho plazo no hubiera objeciones, el solicitante será aceptado como asociado, en la categoría en la que la comisión directiva estime pertinente, notificando esta decisión al interesado y a los demás asociados. La comisión directiva tiene con todo, el derecho de aceptar o rechazar la admisión de socios.

 CAPITULO IV°
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 10°: Son derechos de los asociados activos:

  1. Tomar parte con voz y voto en las asambleas y reuniones a las que sean requeridos por la asociación, con excepción de las reuniones de comisión directiva a las que podrá asistir con voz pero sin voto.
  2. Recibir y requerir los beneficios y privilegios que para ellos establezcan el estatuto, reglamentos y disposiciones de la asociación.
  3. Elegir y ser elegidos para cubrir los cargos directivos.
  4. Usar los emblemas, certificados, credenciales y cualquier otro signo distintivo que le otorgue la asociación.

ARTICULO 11°: Son derechos de los asociados adherentes y honorarios:

  1. Asistir con voz pero sin voto a las asambleas y reuniones a las que sean convocados.
  2. Recibir y requerir los beneficios y privilegios que para ellos establezcan el estatuto, los reglamentos y las disposiciones de la asociación.
  3. Usar los emblemas, certificados, credenciales y cualquier otro signo distintivo que le otorgue la asociación

ARTÍCULO 12°: los derechos reconocidos por este instrumento respecto a los asociados activos y adherentes corresponde a las agencias de viajes y turismo y/o a las empresas asociadas. Tales derechos serán ejercidos por sus respectivos representantes según las pautas del artículo 6° de este estatuto.

ARTÍCULO 13°: Los asociados que deseen renunciar deberán presentar una solicitud por escrito a la comisión directiva haciendo entrega simultánea de los emblemas, distintivos y certificados oficiales que la asociación haya entregado al asociado renunciante.   La comisión directiva no podrá aceptar la renuncia en caso que el asociado mantuviera deuda de cuota social con la institución.

 CAPITULO Vº
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 14°: Son deberes y obligaciones de los asociados activos, adherentes y honorarios:

  1. Someterse a las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la asociación dictados o a dictarse.
  2. Defender el principio de unidad y cooperación entre todos los asociados.
  3. Colaborar en forma continua y desinteresada con la asociación y desempeñar las comisiones que la asociación les encomiende. Ésta obligación no rige para socios honorarios.
  4. Proceder en sus tareas profesionales ajustándose a las leyes específicas de la actividad, las normas éticas más estrictas y a los usos y costumbres de éste tipo de tareas, evitando las actividades que signifiquen concurrencia desleal y cualquier otro tipo de acciones que pueden ser perjudiciales o contrarias a la respetabilidad o a los intereses económicos o morales de la entidad, de sus asociados o de terceros.
  5. Asistir por medio de delegado o subdelegado a las asambleas y/o reuniones a las que se lo cite; ésta obligación no rige para los socios honorarios.
  6. Respetar y cumplir las resoluciones o acuerdos que se tomen en las asambleas o reuniones, así como los acuerdos de comisión directiva que les sean especialmente notificados.
  7. Aportar a la comisión directiva y organismos internos todos los datos y elementos solicitados, debiendo indudablemente prestar su presencia, consejo u opinión personal a los mismos fines cuando así les sea requerido por la entidad.
  8. Abonar regularmente las cuotas sociales y las obligaciones establecidas o que se   establezcan cómo contribuciones societarias,   excepto   para   los socios honorarios.

CAPITULO VIº
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 15°: El patrimonio social estará formado:

  1. Por los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad posea o que en el futuro adquiera por cualquier titulo, donación, legado, usufructo etc.. y las rentas o frutos que los mismos produzcan.
  2. Por las cuotas societarias, periódicas o extraordinarias y por las obligaciones o tasas que deban abonar los socios con arreglo a éstos estatutos y su reglamentación u otro acuerdo debidamente formalizado.
  3. Por el producido de las conferencias, exposiciones, fiestas, homenajes y cualquier otro evento social, artístico o deportivo como así de las convenciones, congresos   o   reuniones   organizadas   o   promovidas   por   la   asociación particularmente o con otras entidades o con terceros; o en las que colabore la institución, de la forma y modo que en cada caso determine la comisión directiva.
  4. Por los beneficios que arrojen las publicaciones, revistas especializadas y cualquier otro medio de información emanado de la entidad, cómo así el producido de las propagandas, colaboraciones, etc., que signifiquen valores pecuniarios por la publicación de las mismas.
  5. Por las donaciones a título oneroso o gratuito, los aportes de cualquier clase que estos sean, subsidios, obsequios, etc. que la asociación recibiere.
  6. Por lo producido de los cursos, charlas o cualquier clase de enseñanza que imparta la asociación por sí o por intermedio de terceros.
  7. La presente enunciación no es limitativa, estableciéndose que el patrimonio social podrá asimismo integrarse o aumentarse por todos los medios lícitos compatibles con los objetivos y fines de la entidad.

ARTICULO 16°: Los bienes y recursos de la asociación deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios de la misma, no pudiendo en ningún caso darse a su patrimonio un destino distinto al mencionado.

 CAPÍTULO VIIº
DE LA CAPACIDAD DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO   17°:   Con   relación   a los   fines   de   la   ASOCIACIÓN   TUCUMANA   DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO podrá realizar todos los actos jurídicos y administrativos lícitos que no le sean prohibidos por las leyes y especialmente podrá:

  1. Adquirir o enajenar, a título oneroso o gratuito, toda clase de bienes muebles o inmuebles y cualquier derecho real, pagando y percibiendo sus precios al contado o a plazos.
  2. Constituir hipotecas sobre bienes inmuebles y prendas sobre bienes muebles.
  3. Tomar y dar bienes en arrendamiento.
  4. Cobrar y percibir créditos de toda clase, intereses, rentas, dividendos, arrendamientos y cualquier suma de dinero, efectos o valores, cédulas, bonos o cupones y dar recibos, cartas de pago o cancelación.
  5. Aceptar herencias o legados pura o simplemente o con beneficio de inventario o renunciarlas o repudiarlas, hacer denuncias o manifestaciones de bienes; tomar posesión de los bienes que le correspondan; adquirir, vender o ceder o renunciar derechos hereditarios o litigiosos.
  6. Otorgar y firmar las escrituras o instrumentos públicos o privados que fueran necesarios para la ejecución de los actos que le son permitidos.
  7. Tomar en préstamo, con o sin garantías personales o reales; girar, aceptar, endosar, avalar letras, vales o pagarés, girar cheques contra depósitos o en descubierto, hacer protesto, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos.
  8. Efectuar toda clase de operaciones con los bancos y/o entidades financieras oficiales o privadas del país o del extranjero con cualquier otra institución de carácter oficial, mixta o particular, bancaria o no, nacional o extranjera creada o a crearse.
  9. Estar en juicio como actora o demandada o en cualquier otro carácter sin distinción de fueros o jurisdicción, comprometer en árbitros o arbitradores por sí o por mandatarios nombrados al efecto.
  10. Conferir poderes judiciales generales o especiales para intervenir en pleitos, etc., revocar mandatos presentes o preexistentes.
  11. Celebrar acuerdos y/o convenios con Entidades, Instituciones, públicas y/o privadas tendientes a mejorar la gestión de la Asociación.
  12. La presente relación es simplemente enunciativa, sin que la misma signifique limitación alguna a los actos potestativos de la entidad.

ARTICULO 18°: Los actos y hechos que conforman la capacidad de la asociación serán ejercidos por la comisión directiva por intermedio de los miembros que según estos estatutos obliguen a la asociación; excepto los casos de otorgamiento de poderes especiales de administración; venta y/o constitución de gravámenes e hipotecas sobre bienes de la asociación. En estos tres últimos casos y para la realización de dichos actos la comisión directiva, por intermedio de los miembros facultados para ellos, citarán a asamblea extraordinaria, de la forma y modo establecidos más adelante en estos estatutos.

CAPITULO VIIIº
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTICULO 19°: La dirección y administración de la Asociación serán ejercidos por una Comisión Directiva que tendrá a su cargo también la representación de la entidad y estará compuesta por nueve miembros   titulares y tres suplentes, todos elegidos en asamblea a saber: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, PROSECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO, TRES (3) VOCALES TITULARES Y TRES (3) VOCALES SUPLENTES.

ARTICULO 20°: Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de fiscalización durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período en igual cargo.-

ARTICULO 21°: Para integrar los órganos asociacionales, se requiere ser asociado activo, mayor de edad y contar con una antigüedad de un (1) año. Los miembros de los Órganos asociacionales no pueden percibir ningún tipo de remuneración.-

ARTICULO 22°: En caso de renuncia, impedimento, licencia o ausencia justificada de los miembros que ocuparan los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, estos serán reemplazados por el Vicepresidente, el Prosecretario y el Protesorero respectivamente. De no ser posible tal sustitución los cargos vacantes serán ejercidos por los vocales titulares en el orden en que estos fueron elegidos y en su defecto por los vocales suplentes.

ARTICULO 23°: La comisión directiva tiene la obligación de reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes.-

ARTICULO 24°: La comisión directiva tendrá quórum con la presencia de la mitad más uno de sus titulares. La Comisión Directiva se reunirá por citación del Presidente o de su reemplazante o por citación del Órgano de fiscalización o bien a pedido de cinco de sus miembros. En este último caso la reunión deberá celebrarse dentro de los diez días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circular y con 2 (dos) días de anticipación cómo mínimo.

ARTICULO 25°: Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros titulares presentes, salvo en los casos que expresamente se requiera un número mayor. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

ARTICULO 26°: La asistencia a las reuniones de comisión directiva es obligatoria, pudiendo ésta separar de sus cargos a los miembros que no den cumplimiento a éste artículo y hayan dejado de asistir sin justificativo anterior a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas dentro del período que dure el mandato.

ARTICULO 27°: Las resoluciones de la comisión directiva solamente podrán ser reconsideradas en la sesión posterior inmediata, previa inclusión de ese punto en el orden del día.

ARTICULO 28°: Son deberes y atribuciones de la comisión directiva y de sus miembros:

  1. Asistir continuada y puntualmente a las sesiones ordinarias de comisión directiva cómo así también a todas las reuniones, convocatorias, etc. para las que son citados.
  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto, de su reglamentación interna, así como las resoluciones que emanen de los respectivos órganos de la asociación.
  3. Dirigir, gobernar y administrar la asociación en perfecta concordancia con los objetivos y fines de estos estatutos y de sus consecuencias.
  4. Nombrar, remover, fijar las asignaciones, sueldos, comisiones, emolumentos, de su personal rentado.
  5. Ejercitar todos los actos previsto en el capítulo séptimo de éstos estatutos por intermedio de los miembros que tengan uso de la firma social, excepto para los casos expresamente previstos en el art. 18° de dicho capítulo, para los cuales requiere convocatoria a asamblea extraordinaria.
  6. Resolver sobre la admisión de socios.
  7. Conminar al socio atrasado en el pago de doce cuotas sociales a fin de que en el plazo de cinco días regularice su situación bajo apercibimiento de su eliminación como asociado. En caso de negativa o silencio del asociado moroso, este será así declarado y dado de baja en la entidad, dándose aviso del temperamento adoptado a todos los afiliados y entidad con las cuales la entidad mantenga relación. Asimismo queda establecido que ante la falta de pago de cuatro cuotas sociales, la comisión directiva cobrará al asociado moroso un interés diario, que la Comisión Directiva establecerá por resolución dictada al efecto, por cada día de atraso y mientras dure la mora.
  8. Comunicar y remitir al Tribunal de Conducta y Disciplina a fin de dar cumplimiento con el art. 57 de este instrumento, todas las actuaciones y/o denuncias de las que tuviere conocimiento en los casos en que los asociados no observaran éste estatuto, su reglamentación, los acuerdos o resoluciones obligatorias de esta Comisión Directiva, como así también los incumplimiento a las disposiciones del artículo 14° inc. d y g.
  9. Convocar a asamblea.
  10. Presentar a la asamblea ordinaria, la memoria, balance general e inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe de los revisores de cuenta.
  11. Aprobar u observar el presupuesto anual de la asociación preparado por el tesorero y el cálculo de recursos que serán sometidos a consideración en la asamblea general ordinaria y autorizar los gastos que se estimen necesarios.
  12. Nombrar delegados o representantes que actúen en nombre de la asociación en convenciones, congresos, etc., otorgándoles poderes o las credenciales que sean necesarias.
  13. Constituir las subcomisiones de trabajo que sean necesarias para facilitar el desempeño de su cometido, integrándolas con socios que podrán ser miembros o no de la comisión directiva.
  14. Aceptar o rechazar las renuncias de integrantes de comisión directiva, dando cuenta de ellas a la asamblea general ordinaria.
  15. Proponer a la asamblea las cuotas sociales que estimen necesarias para el mantenimiento de la asociación o servicio pecuniario que se considere deben abonar los socios.
  16. Disponer la administración, manejo y disposición de fondos sociales. Los documentos escritos, contratos, obligaciones, papeles de comercio, pagarés, cheques, etc., obligarán a la asociación con las firmas conjuntas de dos miembros titulares de comisión directiva a saber: Presidente con Tesorero o Secretario.-

CAPITULO IXº
DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 29°: El Presidente es el representante convencional y legal de la asociación en todos los actos de la misma y tiene el uso de la firma social de la forma especificada en art 28 inc. p.

Son deberes y atribuciones del mismo:

  1. Vigilar el fiel cumplimiento de éstos estatutos, su reglamentación, los acuerdos, y resoluciones emanados de los distintos órganos de la entidad y el buen funcionamiento de la misma.
  2. Presidir las reuniones de comisión directiva, asambleas ordinarias o extraordinarias y todo otro acto atinente a los fines de la institución en forma constante y continuada no pudiendo delegar esta obligación salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada.
  3. Citar a la comisión directiva para celebración de sus reuniones ordinarias y extraordinarias y hacer cumplir las resoluciones adoptadas en las mismas.
  4. Disponer la convocatoria a asamblea ordinaria cuando se hayan reunido los requisitos legales estatutarios.
  5. Convocar por su propia voluntad o por pedido de tres miembros de la comisión directiva a asamblea extraordinaria, cómo asimismo cuando se trate de ejercer actos de los previstos en el art. 18 de estos estatutos.
  6. Firmar todos los documentos que importen obligaciones para la asociación, autorizados por la comisión directiva, del modo ya establecido en el inc. p del art.28.
  7. Someter a consideración de la comisión directiva la memoria anual que deberá presentarse en la asamblea general ordinaria.
  8. Proponer a la asamblea general ordinaria el destino de las utilidades de la asociación.
  9. Citar a asamblea extraordinaria a fin de resolver el destino de las utilidades que en el ejercicio en curso, excedieran de por lo menos un cincuenta por ciento a lo calculado en el presupuesto correspondiente.
  10. Convocar asimismo a la asamblea extraordinaria en el caso de que los ejercicios anuales arrojen en su totalidad una perdida equivalente al cincuenta por ciento del capital social, a fin de resolver el destino de la entidad.
  11. Realizar todos los demás actos vinculados con su carácter de representante de la asociación.

CAPITULO X
DEL SECRETARIO

ARTICULO 30°: Son derechos y deberes del secretario:

  1. Refrendar la firma del presidente en los documentos relacionados con la asociación, en forma prevista en inc. p del art. 28.
  2. Asistir a las reuniones de comisión directiva, asambleas y todo acto atinente a los fines de la asociación en forma constante y continuada.
  3. Ejercer el cuidado y control de los archivos sociales.
  4. Organizar y dirigir el trabajo administrativo de la asociación.
  5. Recibir y remitir la correspondencia de la asociación.
  6. Llevar, de acuerdo con el tesorero, el registro de asociados.
  7. Redactar las actas de las reuniones.

CAPITULO XIº
DEL TESORERO

ARTICULO 31°. Son deberes y atribuciones del tesorero:

  1. Supervisar la contabilidad de la asociación ejerciendo el control sobre el movimiento de fondos.
  2. Presentar al final del ejercicio un balance o cuenta demostrativa de ganancias y pérdidas e inventario de bienes.
  3. Firmar la documentación que haga la contabilidad y administración de la asociación, junto con el presidente de la manera establecida en el inciso p del art. 28.
  4. Practicar, por lo menos trimestralmente, un arqueo de los valores existentes en la caja social.
  5. Preparar anualmente el presupuesto para el ejercicio siguiente y someterlo con anticipación debida a la consideración de la comisión directiva.

CAPITULO XIIº
DE LOS VOCALES TITULARES

ARTICULO 32°: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares:

  1. Asistir continua y constantemente a las reuniones de comisión directiva, asambleas y todo otro acto que tienda a los fines y objetivos de la asociación.
  2. Participar y votar en todas las cuestiones sometidas en las reuniones de comisión directiva, asamblea, etc., y desempeñar las comisiones que la comisión directiva les asigne. Ocupar los cargos de acuerdo a lo dispuesto en el art. 22.

CAPITULO XIIIº
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

ARTICULO 33°: Cada dos años la Asamblea General Ordinaria elegirá el Órgano de Fiscalización compuesta por un miembro titular y un miembro suplente. Para integrar éste órgano se requiere la antigüedad establecida en artículo 21°.

ARTICULO 34°: Son deberes y atribuciones del órgano de fiscalización:

  1. Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses y en toda ocasión en que lo juzgue necesario.
  2. Asistir con fines consultivos a las reuniones de comisión directiva.
  3. Fiscalizar los pagos y gastos hechos por tesorería exigiendo los comprobantes de entradas y salidas de fondos.
  4. Fiscalizar la administración de la asociación, efectuando arqueos de cajas y verificando la existencia de valores.
  5. Dictaminar sobre el inventario, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas.
  6. Informar a la comisión directiva y a las asambleas, medidas que se juzguen oportunas para el mejor desenvolvimiento de la asociación.
  7. Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere o se negase infundadamente a hacerlo la comisión directiva, poniendo los hechos en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas.

CAPÍTULO XIV
DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 35°: Las asambleas estarán integradas por los socios y podrán ser ordinarias o extraordinarias: sus disposiciones serán obligatorias para todos los asociados.

ARTICULO 36°: Serán presididas por el Presidente de la asociación asistido por el secretario de la misma o quiénes los reemplacen.

ARTICULO 37°: La asamblea ordinaria se celebrará cada año, dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre del ejercicio económico para considerar el siguiente orden del día:

  1. Memoria de la comisión directiva. Balance general. Cuenta de gastos y recursos. Inventario e informe del órgano de fiscalización y presupuesto para el ejercicio siguiente.
  2. Elección de los miembros integrantes de la comisión directiva,   y miembros del órgano de fiscalización.
  3. Resolver la afiliación o desafiliación de la asociación o de otras instituciones.
  4. Aquellos asuntos de su incumbencia e incluidos por la comisión directiva y/o por las solicitudes presentadas por escrito por la tercera parte de los asociados a la comisión directiva, por lo menos treinta días antes de la fecha fijada para la asamblea.
  5. Nombramiento de dos socios para revisar y firmar el acta con el presidente de la asamblea.

ARTICULO 38°: Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando la comisión directiva lo considere necesario o lo solicite el presidente con la firma de tres miembros de la comisión directiva, o lo pida el órgano de fiscalización o lo requiera un mínimo del veinte por ciento de los socios con derecho a voto, explicando el motivo, en éste último caso, la citación se hará a mas tardar treinta días después y con el orden del día propuesto por los peticionantes y la asamblea deberá reunirse dentro de los quince días siguientes.

ARTICULO 39°: Para poder participar en las asambleas firmando el registro de asistencia, los asociados deberán estar en la plenitud de sus derechos sociales y encontrarse al día en el pago de sus cuotas y/u otras obligaciones.

ARTICULO 40°: Los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización podrán asistir a las asambleas, con voz pero sin voto cuando se considere su propia actuación.-

ARTICULO 41°: Las Asambleas se convocarán por edictos que deberán publicarse por un día en el Boletín Oficial, tal publicación deberá realizarse hasta el día anterior al de celebración. Igualmente, deberá notificarse a los asociados mediante circulares. Esta comunicación, deberá hacerse por lo menos con diez días de anticipación a la asamblea. Juntamente con ésta situación deberá acompañarse la documentación a ser considerada en la asamblea. De igual modo se procederá cuando se sometan a consideración a la asamblea extraordinaria reformas al estatuto o reglamentos de la asociación. En las asambleas citadas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

ARTICULO 42°: La asamblea comenzará a funcionar a la hora fijada cuando el número de asociados presentes alcance la mitad más uno de la totalidad de los socios activos con derecho a voto, y media hora después de la hora señalada se podrá sesionar con cualquier número.-

ARTICULO 43°: Las resoluciones serán tomadas por la mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes a excepción de aquellas que requieran otra mayoría de acuerdo con éstos estatutos. Las votaciones podrán ser públicas o secretas según lo resuelva la asamblea.

ARTICULO 44°: Se requiere la mitad más uno de los asociados en condiciones de votar que registre el padrón en la entidad para destituir a los miembros de la comisión directiva y/u del órgano de fiscalización por faltas graves o mal desempeño en sus funciones.

ARTICULO 45°: Se requerirán los dos tercios de los votos presentes para modificar los estatutos.

ARTICULO 46°: EI presidente es quién dirige las deliberaciones con facultad para llamar el orden, acordar o retirar el uso de la palabra y suspender la sesión en caso de ser ello necesario.

ARTICULO 47°: La Asamblea deberá declararse en sesión permanente y producir resolución sobre todos los puntos del orden del día. En caso de tener que pasar a cuarto intermedio, la asamblea fijará el plazo del mismo, el que no podrá superar los tres días corridos a contarse desde la fecha de la misma.

ARTICULO 48°: Es obligatorio atenerse al punto de decisión pudiendo la presidencia suspender en el uso de la palabra a quien no lo hiciere.

ARTICULO 49°: El secretario tomará las notas para la confección del acta, llevará los tumos para el uso de la palabra y computará las votaciones.

ARTICULO 50°: Solamente una asamblea extraordinaria podrá autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de la asociación y asimismo el conferir poderes de administración de bienes.

CAPÍTULO XVº
DEL EJERCICIO, GANANCIAS Y PÉRDIDAS

ARTICULO 51°: El ejercicio económico se iniciará el 1° de enero y cerrará el 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 52°:   La asamblea ordinaria resolverá el destino de los fondos patrimoniales de la asociación y el destino de las utilidades.

ARTICULO 53°: Una vez obtenido el resultado del ejercicio, la disponibilidad de las utilidades será resuelta por la asamblea mediante la aprobación del presupuesto que a tal efecto habrá preparado el tesorero y aprobado con anterioridad la comisión directiva.

ARTICULO 54°: En caso de que las utilidades del ejercicio excedieran en un cincuenta por ciento del presupuesto aprobado por dicho período, la comisión directiva convocará a asamblea extraordinaria para decidir sobre el destino de dichas utilidades.

ARTICULO 55°: Cuando los resultados de los ejercicios anuales arrojaran en su totalidad una pérdida equivalente: al cincuenta por ciento del capital social, la comisión directiva queda obligada a convocar de inmediato a asamblea general extraordinaria, la que deberá celebrarse dentro de los treinta días y en la cual se resolverá el destino de la asociación.

CAPITULO XVIº
DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 56°: Con una anticipación de sesenta días al vencimiento del mandato de autoridades, la Comisión Directiva convocará a Asamblea Ordinaria para elegir a los integrantes de: Comisión Directiva, Órgano de Fiscalización y Tribunal de Conducta y Disciplina. La votación para cubrir los respectivos cargos será nominal, debiendo en tal caso la asamblea verificar que los candidatos postulados a los distintos cargos reúnan los requisitos estatutarios. Efectuada la elección, la asamblea proclamará a los elegidos en cada uno de los cargos debiéndose labrar el acta respectiva.

CAPÍTULO XVII°
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA Y DISCIPLINA

ARTICULO 57°: El Tribunal de Conducta y Disciplina es el órgano encargado de atender toda cuestión relativa al desempeño y conducta asumida por los asociados. Su misión será aplicar sanciones disciplinarias ante comportamientos contrarios al presente estatuto y con un criterio ecuánime, mesurado y equitativo. Este órgano estará compuesto por tres representantes, que deberán ser asociados activos y tener una antigüedad en tal carácter no inferior a cinco años. Serán elegidos en Asamblea convocada al efecto. Su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período. Podrán en el ejercicio de dichas funciones dictar un reglamento de procedimiento, que deberá ser debidamente aprobado por asamblea de asociados.

CAPITULO XVIIIº
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 58°: La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras exista el diez por ciento de asociados activos, dispuestos a sostenerla quiénes en su caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento del objetivo asociacional. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser los miembros de comisión directiva o cualquier otra comisión que la asamblea designe para cumplir ésta función La dirección de Personas Jurídicas vigilará las operaciones de liquidación de la asociación, y una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la entidad de bien público exenta, reconocida por la AFIP o el Estado Nacional, Provincial o Municipal, que se designe en Asamblea General Extraordinaria de liquidación.

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