Ponemos a disposición un documento que muestra como llevar adelante el Registro como Pyme de tu empresa, como así también una serie de preguntas frecuentes vinculadas al registro.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Registro Pyme?
Es un trámite a distancia (TD) que realizan las empresas que califiquen como PyME, para poder obtener los beneficios que posee este tipo de empresas según la nueva Ley Pyme.
¿Cuándo una empresa es PyME?
Cuando reúne los requisitos que detallamos en la pregunta de abajo.Las Agencias de Viajes, históricamente fueron calificadas según su facturación, situación muy desfavorable dado que la facturación no es su ingreso real.En mayo de 2018, el Ministerio de Producción, luego de un trabajo conjunto con FAEVYT, lanzó la nueva re-categorización, en donde las Agencias de Viajes son calificadas según la cantidad de empleados. VER cuadro 2.
¿Cuáles son los parámetros de la nueva re-categorización?
La normativa eleva los límites de facturación anual contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y la evolución reciente de los mismos. Para el sector de industria, por ejemplo, ahora se considera una micro empresa la que facture en promedio durante los últimos 3 años hasta $13,4 millones, una pequeña hasta $81,4 millones; una mediana tramo 1 hasta $661,2 millones y una mediana tramo dos hasta $966,3 millones.
Límites de ventas totales anuales expresados en pesos.
Cuadro 1
En tanto, se incorpora la variable de personal empleado de manera concurrente con las ventas, con el objetivo de lograr un encuadre más preciso en la categorización Pyme.
Para las empresas que realicen actividades de comisión o consignación, se tomará solo la variable empleo lo cual les permitirá encuadrarse dentro de la categoría que más se ajuste a su tamaño real.
Por otro lado y con el objetivo de incentivar las ventas al mercado externo de las pequeñas y medianas empresas, se deducirá hasta el 75 % del monto de las exportaciones al momento de calcular la facturación.
Límites de personal ocupado.
Cuadro 2
Una empresa, en la que, al menos el 70% de sus ventas totales anuales, corresponde a Agencia de Viajes (ya sea mayorista o minorista) además de la cantidad de personal, debe también considerar el valor de sus activos, para categorizarse como PyME?
Si la empresa tiene más del 70% de sus ventas anuales en alguna de las actividades que se detallan en el anexo 4 de la resolución, categorizan solo por los topes de empleo. No se consideran ni las ventas, ni los activos para determinar su condición PyME
¿Cuáles son los requisitos para registrarse como PyME?
- Tener CUIT
- Tener Clave Fiscal nivel 2 o superior
- Estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General – ¿Qué es el Régimen General?
- Estar adherido a Trámites a distancia (TAD) – Mirá cómo hacerlo
¿Quiénes pueden registrarse?
Los monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados, sin importar su antigüedad.
Las empresas que realizan alguna actividad dentro de “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” pueden registrarse como PyME si sus activos no superan los $100.000.000.
¿Quiénes no pueden registrarse?
Las empresas que realizan alguna actividad dentro de:
- Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.
- Servicios de organizaciones y órganos extranjeros.
- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
¿Cuáles son los pasos para inscribirse como PyME?
- Ingresá al sitio de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.
- Entrá al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
- Hacé clic en la opción “Habilitar Servicio”.
- Seleccioná el logo de AFIP y, en “Servicios Interactivos”, buscá y seleccioná el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
- Hacé clic en “Confirmar”.
- Para que el servicio aparezca en tu menú, tenés que cerrar la sesión y volver a ingresar con tu Clave Fiscal.
- Entrá al servicio, hacé clic en “Nuevo” y controlá que la información sea correcta.
- Completá el formulario 1272 que se despliega.
Si sos Responsable Inscripto
- Este es el momento para solicitar el beneficio del Pago de IVA a 90 días. Hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”.
- En las solapas de los períodos fiscales vas a ver la suma de tus ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 75% del monto de las exportaciones y deberás detallar a qué actividad corresponden.
- Una vez que hayas informado las ventas, podés presentar la Declaración Jurada haciendo clic en “Presentar”. Si querés guardarla para terminar de completarla en otro momento, hacé clic en “Grabar”.
- Una vez presentado el formulario, tenés que entrar acá y completar la información solicitada.
- Sólo tenés que hacer clic en “Siguiente”. Tené en cuenta que cuando lo hagas, la pantalla no va a cambiar. Deslizá el cursor hacia arriba y hacé clic en el botón “Presentar” que se encuentra en el margen superior derecho.
Si sos IVA Exento
- Una vez presentado el formulario, tenés que entrar acá y completar la información solicitada.
Si sos Monotributista
- Sólo tenés que hacer clic en “Siguiente”. Tené en cuenta que cuando lo hagas, la pantalla no va a cambiar. Deslizá el cursor hacia arriba y hacé clic en el botón “Presentar” que se encuentra en el margen superior derecho.
Vas a poder ver la confirmación del registro en el servicio e-ventanilla de AFIP y vas a recibir el Certificado PyME en tu bandeja de notificaciones de TAD. Si no lo recibís, podés descargarlo acá ingresando el número de transacción.
Si no recordás tu número de transacción, seguí estos pasos:
- En AFIP, ingresá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y hacé clic en “Aceptar”.
- En “Acciones” hacé clic en el menú desplegable y seleccioná “Acuse”.
- Hacé clic sobre el ícono de PDF y volvé a mirar el comprobante.
Mirá el videotutorial ¿Cómo registrar tu PyME en AFIP?
Luego de hacer el trámite, ¿cómo se asegura la empresa que está registrada como PyME?
Luego del trámite online, la AFIP te envía un certificado PyME
El certificado PyME es el paso final y el documento indispensable para acceder a los programas de beneficios y para acreditar la condición de “Micro, Pequeña y Mediana Empresa” frente a terceros.
Más info: Registro: http://www.afip.gob.ar/pymes/registroyCertificado.asp?id=2#ver
¿Cuáles son los beneficios de estar registrado como PyME?
Todas las Pymes pueden acceder a los Beneficios, una vez registradas. Se recomienda a la empresa corroborar con su contador para ver como adherir a cada uno de ellos, dado que según la situación en que se encuentre la misma, podrá hacerlo automáticamente en la misma inscripción y /o a partir de un trámite personalizado.
IVA: Pago diferido a 90 días
El beneficio se debe solicitar en simultáneo con la carga del Formulario 1272 durante la categorización.
El Ciudadano recibirá una notificación con la respuesta a su solicitud a través del servicio e-ventanilla confirmando o rechazando su adhesión al beneficio.
Una vez aprobada la adhesión al beneficio, se podrá corroborar el vencimiento del pago de las DDJJ de IVA mediante “Sistema de Cuentas Tributarias” en http://www.afip.gob.ar/cuentasTributarias/ .
Importante: la presentación de DDJJ de IVA seguirá siendo mensual, pero el ciudadano podrá ingresar el saldo resultante de dicha DDJJ en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
Impuesto a las Ganancias: Pago a cuenta sobre los créditos y débitos
El impuesto a los créditos y débitos bancarios que hubiese sido efectivamente ingresado podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias en concepto de Declaración Jurada o anticipos siendo requisito suficiente encontrarse registrado como Micro, Pequeña o Mediana Tramo 1 Sector Industria.
La compensación contra anticipos se instrumenta a través de la presentación en SIAP (AFIP) del Formulario F798. Asimismo, en caso de que el cómputo opere en la Declaración Jurada, se consignará en correspondiente aplicativo dispuesto a tales efectos.
Importante:
- Las cuentas bancarias y otras operatorias deben estar a nombre del beneficiario categorizado.
- No se podrá trasladar a ejercicios futuros el remanente no computado, excepto en los importes autorizados por el artículo 13 del anexo del Decreto 380/01.
- Cuando el crédito del impuesto a las ganancias más el importe de los anticipos superen la obligación estimada del período para dicho impuesto, se podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipos.
- Las empresas que se hayan categorizado como PyMEs hasta el 31/12/16 podrán utilizar éste beneficio a partir del 10/08/2016.
- Las empresas que se hayan categorizado como PyMEs a partir del 01/01/2017 podrán utilizar éste beneficio a partir del período en el cual se hayan registrado.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Exclusión
El impuesto a la “Ganancia Mínima Presunta” no será aplicable a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2017 estableciéndose exclusión de oficio.
Programa de Innovación Digital PyME
Para que una PyME pueda acceder a precios especiales, financiamiento y/o crédito para las adquisiciones que haga en servicios enfocados en tecnología, debe estar Registrado de Empresas PyME.
Otros beneficios
• IVA: certificado de no retención
Para solicitar el certificado de no retención, la PyME sólo debe ingresar con Clave Fiscal al servicio «Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana» y seleccionar la opción «Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME)».
Micro Empresas: cuando las DDJJ de IVA arrojen un saldo de libre disponibilidad durante DOS (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido. Están exceptuadas del beneficio las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería.
Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1: el mismo requisito para las “Micro Empresas” arriba descripto y que además posean un saldo de libre disponibilidad en la última DDJJ de IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo al 10 % del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos DOCE (12) períodos fiscales. Están exceptuadas del beneficio las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios.
• Micro empresas sector Comercio: exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones realizadas con tarjetas de débito, crédito o compra por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA.
• Inversiones: Si la PyME está registrada en el Registro PyME y realiza inversiones productivas antes del 31/12/2018, puede solicitar los beneficios del Programa de Fomento a Inversiones
• Programa de Recuperación Productiva: Mediante un trámite simplificado se brinda a los trabajadores una suma fija mensual por un plazo de doce meses. Para mayor información ingresa a ReproPyME. En www.produccion.gob.ar
Fuente: FAEVYT