10/02/2020, 10:00

Impuesto PAIS

Impuesto PAIS
LOGRO de GESTIÓN de FAEVYT: «Nuestro compromiso como Federación es con todas las agencias de viajes y turismo del país, y hoy lo demostramos una vez más»

De acuerdo a las reuniones mantenidas por nuestro presidente Gustavo Hani y al equipo de dirigentes y asesores de FAEVYT con distintos representantes y entes gubernamentales involucrados en la aplicación del Impuesto País, habiéndonos reunido en reiteradas ocasiones tanto con el ministro Matías Lammens como con otras autoridades del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, con los representantes de AFIP, entre otros entes y referentes involucrados, hemos logrado consensuar y avanzar en diferentes puntos en lo que hace a la aplicación de la ley sancionada, siempre con el único objetivo de dar respuesta concreta a las necesidades de nuestro sector.

En este sentido, informamos que:

1.- Las operaciones concertadas antes del 23 de diciembre no se encuentran alcanzadas. Tampoco los saldos impagos correspondientes a esas operaciones, en la medida que se hayan efectuado cobranzas con anterioridad al 23 de diciembre de 2019.

2.- Sobre las operaciones concertadas a partir del 23 de diciembre de 2019 corresponderá aplicar la percepción del 30 %.

3.- Se aplicará solo a las operaciones realizadas con residentes. No procederá en el caso de no residentes.

4.- Se aplicará exclusivamente sobre las cobranzas efectuadas en pesos cualquiera resulte el medio de pago. No procederá cuando se cobre en moneda extranjera. Cuando se cobre en pesos y moneda extranjera se aplicará sobre la proporción cobrada en pesos.

5.- Corresponderá aplicarla sobre el importe neto de los servicios en el exterior (no computables ley de iva) incluidos en la operación pertinente.

6.- Cuando en la operación se incluyan servicios de transporte internacional, el agente de viajes deberá cobrar la percepción discriminada en la factura o documento equivalente emitida por el transportador que es el responsable de esa percepción.

7.- Las percepciones realizadas por el agente de viajes, deberán ingresarse al fisco a través del SICORE. Los plazos para su ingreso serán ampliados por AFIP. Estaremos informando los nuevos plazos inmediatamente que se encuentren en nuestro conocimiento.

8.- En el caso de las operaciones en cuotas se implementaría que la percepción se aplique en cada cuota. Estaremos informando cuando esta metodología se encuentre en nuestro conocimiento.

9.- Por las percepciones no efectuadas o realizadas en defecto el adquirente deberá ingresarlas directamente al fisco.

10 .- Por las percepciones efectuadas en exceso o en los casos que no corresponda , el agente de percepción deberá reintegrarla al adquirente . Esta devolución podrá compensarla en el SICORE pertinente con las percepciones efectuadas.

11.- Continuaremos nuestras gestiones con el BCRA con el objeto de clarificar y flexibilizar la operatoria, con el apoyo del Ministerio de Deportes y Turismo y de Afip en los aspectos que correspondan. Del mismo modo proseguiremos interactuando con las empresas de transporte con el mismo objetivo de aclarar y flexibilizar lo posible.

12.- Estaremos informando cualquier modificación que pueda producirse a la descripción efectuada en los once puntos anteriores ni bien se encuentren en nuestro conocimiento.

Los puntos detallados previamente son resultado de las negociaciones y gestiones que nuestra Federación llevó adelante con los distintos actores involucrados en la aplicación de la ley ‘Impuesto País’, gestiones que han dado como resultado respuestas concretas que llevan certeza a nuestro sector en un contexto complejo como el actual.

Una vez más FAEVYT muestra su capacidad y representatividad gremial con hechos, no con palabras y trascendidos vacíos. Nuestro compromiso es defender a las empresas de viajes y turismo argentinas y así lo hacemos con cada gestión que emprendemos.

ACLARACIÓN

En relación a los plazos de ingresos de las percepciones (punto 7 del comunicado emitido en el día de ayer) FAEVYT aclara que, mientras no se modifiquen, continúan vigentes los establecidos en la RG 4659: es decir, las percepciones efectuadas hasta el 7 de enero se considerarán ingresadas en término hasta el 20 de enero y las realizadas entre el 8 y el 15 de enero se ingresarán con vencimiento 18 de enero, que se pasa al lunes 20 de enero.

Respecto al punto 8 de las operaciones en cuotas, también debe aguardarse la normativa que lo implemente.
Los mantendremos al tanto.

FAEVYT miembro afiliado de la OMT

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