RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO:
La recategorización de oficio procederá cuando la AFIP constate (a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice), que el sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
Parámetro para la Recategorizacion de Oficio:
La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales, resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% (Categorías Servicios) o el 30% (categoría Venta Cosas Muebles) de dicho valor.
MODALIDADES DE PAGO:
Los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías A, B, C, y D, deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante alguna de las modalidades:
a) Transferencia electrónica de fondos (RG 1778)
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, (RG 1644)
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, (RG 1206).
d) Débito directo en cuenta bancaria.
e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central e implementado por esta Administración Federal.
Aplicación
A partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según la categoría del sujeto- se consignan en el siguiente cronograma:
CATEGORÍA MES “D” MAYO DE 2017
“A, B y C” NOVIEMBRE DE 2017
Se encuentran exceptuados los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
EMISIÓN DE COMPROBANTES EN FORMA ELECTRÓNICA
Los sujetos encuadrados en las Categorías F y G del Régimen deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica (RG 3067) para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.
Excepción
Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales. Se elimina la condición de que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO:
A efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado los sujetos (Excepto inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social) deberán previamente constituir domicilio fiscal electrónico.
Los sujetos que ya se encuentren adheridos al Régimen Simplificado, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.
PROCEDIMIENTO “MI CATEGORÍA”:
Se implementará el procedimiento “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
c) Los datos informados así como los requeridos al contribuyente variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.
Aplicación: a partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mes de septiembre de 2017.
DELCARACION JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL:
Queda sin efecto, a partir del 08/02/2017, la obligación de presentar la Declaración jurada informativa cuatrimestral.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACIÓN DE LA “CONSTANCIA DE OPCIÓN MONOTRIBUTO:
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
REINGRESO AL MONOTRIBUTO. ART 4 LEY 27346 Y 7 RG 3982:
Están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado conforme a lo previsto por los Art. 4 de la Ley 27346 y 7 de la RG 3982, los sujetos que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:
a) Constatación de oficio por este Organismo.
b) Autodeclaración de los propios contribuyentes.
Esta resolución tiene vigencia a partir del 08/02/2017.