RESOLUCIÓN GENERAL 3997-E AFIP
Las Agencias de Viajes inscriptas en el IVA, cuyo monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 inclusive, o los obtenidos durante el año calendario 2015 de tratarse de agencias que no confeccionan balances comerciales
Teniendo en cuenta el importe total de la facturación, resulte mayor o igual a $ 4.000.000
Se encuentran obligadas a partir del 31 DE OCTUBRE DE 2017 inclusive
A aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes – dispuestos por el decreto Nº 858 del 15 de julio de 2016 y los que en el futuro se establezcan.
DEBIENDO UTILIZAR EL POSTNET DE MANERA OBLIGATORIA