ATAVYT Informa
IMPLEMENTACIÓN AGIP
RESOLUCION 503/2016 AGIP
-La AGIP implemento un procedimiento de controlde cumplimiento de las obligaciones fiscales denominado «FISCALIZACION ELECTRONICA AGIP», emitiendo notificaciones en el domicilio fiscal electrónico declarado.
Se deberá dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar a través de la página web de AGIP (www.agip.gov.ar), el CUESTIONARIO ELECTRONICO.
Procedimiento:
1- Ingresar con clave ciudad a la aplicación «FISCALIZACION ELECTRONICA AGIP» Opción: «CUMPLIMIENTO CUESTIONARIO ELECTRONICO» disponible en la página web www.agip.gov.ar, ingresando el NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA.
-En estas notificaciones se podrá consultar el detalle de las inconsistencias y/o desvíos detectados por AGIP, en función de los cruces de datos efectuados.
Cuando se conteste el «CUESTIONARIO ELECTRONICO» y se presenten las declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan, siendo ello condición necesaria para que la inconsistencia y/o desvío detectado quede cumplimentado total o parcialmente según fuera el caso. Además, a través de la misma aplicación, se podrá acceder al beneficio que establece el artículo 116 del Código Fiscal (t.o. 2016) en cuanto a la reducción de pleno derecho de la multa al cinco por ciento (5%) o al diez por ciento (10%) del impuesto regularizado, según sea la forma en que opte por hacerlo.
- Si se presenta y/o rectifica las declaraciones juradas y paga la totalidad del ajuste que se reclama, con el monto de la multa a que se hace referencia, dentro del plazo de quince (15) días de intimado, la multa a aplicar se reducirá de pleno derecho al cinco por ciento (5%) del impuesto omitido.
- Si se rectifica sus declaraciones juradas y regulariza el ajuste que se reclama, con el monto de la multa a que se hace referencia, mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago dentro del plazo de quince (15) días de notificado por la inspección interviniente, la multa a aplicar se reducirá de pleno derecho al diez por ciento (10%) del impuesto omitido.
-En caso de que no corresponda dicha notificación, se deberá responder el «CUESTIONARIO ELECTRONICO» disponible en la aplicación, mediante el cual se le requerirá la información que haga a su descargo. La respuesta tendrá el carácter de Declaración Jurada y constituirá un descargo para el contribuyente yo responsable.
-Transcurrido el plazo de DIEZ (10) días hábiles sin que se responda esta notificación, se considerará infracción a los deberes fiscales de orden formal, pudiendo AGIP evaluar la ampliación del cargo, y siendo pasible de ser considerando contribuyente de alto riesgo fiscal.
-Esta resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.