Principales puntos del Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas
Programa de Recuperación Productiva:
* Se establece el Programa de Recuperación Productiva donde la suma fija mensual máxima prevista en la reglamentación, se elevará en un cincuenta por ciento (50%), para el caso de las Micro, pequeñas y medianas empresas en crisis, lo que significa que podrán recibir por medio de un trámite simplificado hasta 10.215 pesos por trabajador.
Se elimina el Impuesto a la ganancia mínima presunta:
* No le será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el impuesto a la ganancia mínima presunta, con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1 de enero de 2017.
Computo del Impuesto sobre los créditos y débitos:
* El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.
Pago del IVA:
* Las Micro y Pequeñas Empresas, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del IVA, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original (90 días), en las condiciones que establezca la AFIP.
Compensación y Devolución de Saldos Impositivos a favor:
* Los saldos impositivos a favor de las Pymes podrán ser compensados. Esto se podrá hacer a través de las cuentas tributarias y, en el caso que no se pueda compensar automáticamente, se podrá solicitar su devolución.
Se emitirán bonos de deuda pública, cuya suscripción será voluntaria, a los fines de que la AFIP lleve a cabo la devolución prevista en el párrafo anterior para los saldos existentes previos a la sanción de esta ley.
Esquema simplificado de tributos:
* Se declara la necesidad de establecer un esquema simple de determinación y liquidación de impuestos para las Pymes, esto es, la atención en un sistema de ventanilla única que facilite la operatoria impositiva.
Beneficios impositivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen actividades en economías regionales:
* Se establece beneficios impositivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que donde tendrán un diferencial de como mínimo cinco por ciento (5%) y como máximo quince por ciento (15%) cuando las mismas se desarrollen en actividades identificadas como pertenecientes a una economía regional. Se instruye al Ministerio de Agroindustria y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer el alcance de los sectores y de los beneficios aquí referidos.
Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas:
* Las Pymes que realicen inversiones productivas, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, el importe surja de aplicar la tasa del diez por ciento (10%) sobre el valor de la o las inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda.
El pago a cuenta no podrá superar el dos por ciento (2%) sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones.
En el caso de las industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1-, el límite porcentual se incrementará a un tres por ciento (3%).
Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura:
* Se establece un régimen especial de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por sus créditos fiscales en el IVA que hubiesen sido originados en inversiones productivas.
Las PYMES podrán solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, en las condiciones y plazos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que los créditos fiscales referidos o su remanente integren el saldo a favor del primer párrafo del IVA.
Cupo fiscal anual destinado a la conversión de bonos de crédito fiscal:
* Se establece un cupo fiscal anual destinado a la conversión de bonos de crédito fiscal, que ascenderá a pesos cinco mil millones ($ 5.000.000.000), los que se asignarán de acuerdo con el mecanismo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y en los porcentajes que este disponga respecto de bienes de capital y obras de infraestructura.
Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme):
* Se crea el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme) con el objeto de otorgar garantías a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a:
a) Las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina;
b) Las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
c) Inversores de instrumentos emitidos por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas bajo el régimen de oferta pública en bolsas de comercio y/o mercados de valores debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
El otorgamiento de garantías por parte del Fogapyme será a título oneroso.
Régimen de bonificación de tasas de interés para las PYMES:
* Se crea un régimen de bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación.
Se favorecerá con una bonificación especial a las MiPyMES nuevas o en funcionamiento localizadas en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional;
b) Las provincias del norte argentino comprendidas dentro del Plan Belgrano;
c) Regiones en las que se registren niveles de Producto Bruto Geográfico (PBG) por debajo de la media nacional.
Se crea el Consejo de Monitoreo y Competitividad para las:
* Se crea un consejo Pyme que analizará las cadenas de valor, el comercio exterior y el otorgamiento de créditos productivos a micro, pequeñas y medianas empresas. El mismo monitoreará la situación de las Pymes regionales y propondrá medidas adicionales.
Asistencia en Inversión Tecnológica:
* El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dará asistencia a las Pymes en procesos de inversión tecnológica.